La normativa española se recoge en la publicación del R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y
La normativa pretende regular las emisiones radioeléctricas con dos límites cuyos niveles se conocen como, “Nivel de Referencia” y “Nivel de decisión”.
Nivel de referencia y
nivel de decisión en niveles de intensidad de campo.
Nivel de referencia y
nivel de decisión en niveles de densidad de potencia.
El nivel de referencia es la curva del ICNIRP para medidas en
unidades de intensidad de campo eléctrico (V/m) o en unidades de densidad de
potencia (W/m2). Indica el valor máximo al que debe estar sometido
el público en general a campos electromagnéticos.
El nivel de decisión, 6 dB por debajo del nivel de referencia, es
el nivel máximo admitido por el R.D. 1066/2001. A partir de ese nivel hay que
investigar qué emisión es responsable de la superación de ese nivel.
Dicho nivel depende de la frecuencia.
Las
frecuencias de telefonía móvil en España son las siguientes:
·
GSM 1800 (1710 – 1880 MHz)
·
UMTS (1885 – 2200 MHz)
Una vez conocidos los criterios para establecer el nivel de referencia y el nivel de decisión resulta la siguiente tabla de valores:
Legislación aplicable en materia de Emisiones Electromagnéticas. Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación:
Real Decreto 1066/2001
Orden CTE/23/2002
Real Decreto 1066/2001
Orden CTE/23/2002



