NORMATIVA DE REGULACIÓN DE EMISIONES ELECTROMAGNÉTICAS PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES


La normativa española se recoge en la publicación del R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.



La normativa pretende regular las emisiones radioeléctricas con dos límites cuyos niveles se conocen como, “Nivel de Referencia” y “Nivel de decisión”.
Nivel de referencia y nivel de decisión en niveles de intensidad de campo.


Nivel de referencia y nivel de decisión en niveles de densidad de potencia.
El nivel de referencia es la curva del ICNIRP para medidas en unidades de intensidad de campo eléctrico (V/m) o en unidades de densidad de potencia (W/m2). Indica el valor máximo al que debe estar sometido el público en general a campos electromagnéticos.
El nivel de decisión, 6 dB por debajo del nivel de referencia, es el nivel máximo admitido por el R.D. 1066/2001. A partir de ese nivel hay que investigar qué emisión es responsable de la superación de ese nivel.
Dicho nivel depende de la frecuencia.

Las frecuencias de telefonía móvil en España son las siguientes:

 ·         GSM 900 (890 – 960 MHz)

·         GSM 1800 (1710 – 1880 MHz)

·         UMTS (1885 – 2200 MHz)

Una vez conocidos los criterios para establecer el nivel de referencia y el nivel de decisión resulta la siguiente tabla de valores:



Legislación aplicable en materia de Emisiones Electromagnéticas. Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación:

Real Decreto 1066/2001
Orden CTE/23/2002